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Leyes del Pago de Sueldo, Sueldo Mínimo y de Tiempo Extra en D.C.

Si no ha sido pagado correctamente, podría merecerse hasta 4 veces lo que se le debe bajo la ley de D.C.

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Leyes del Pago de Sueldo, Sueldo Mínimo y de Tiempo Extra en D.C.

Si no ha sido pagado correctamente, podría merecerse hasta 4 veces lo que se le debe bajo la ley de D.C.

D.C. tiene unas de las leyes de sueldo y hora más favorables para los trabajadores en toda la nación. En D.C., un trabajador puede recuperar hasta 4 veces la cantidad de los pagos atrasados o no pagados.

Y bajo la ley de D.C., “sueldos no pagados” es un concepto muy amplio que puede incluir: sueldos regulares, sueldo mínimo, el pago de horas extras, sueldos vigentes, sueldos decentes, horas trabajadas no pagadas, trabajo fuera del horario, comisiones, bonos, beneficios adicionales, baja por enfermedad no pagada, vacaciones no pagadas, y más.

En resumen: Si no ha sido pagado correctamente, podría merecerse un pago sustancial de acuerdo con la ley de D.C.

Ley de Pagos de Sueldo

Distrito de Columbia

¿Cuanto me deben por sueldos no pagados en D.C.?

D.C. tiene unas de las leyes más generosas en los Estados Unidos. La Ley de Pago y Recaudación de Sueldos del Distrito de Columbia permite a los trabajadores recuperar el 10% de sus sueldos que no fueron pagados por cada día que el pago este atrasado – hasta 4 veces la cantidad de los sueldos que son debidos, más los costos del abogado.

¿Que cuenta como «sueldos» en D.C.?

La Ley define «sueldos» muy ampliamente. «Sueldos» incluye horas sin pago, bonos, comisiones, beneficios adicionales, días de vacaciones, salarios prevalecientes, y casi cualquier otro tipo de compensación que pueda ser debido por un empleador. Trabajadores a quienes se les niega días de enfermedad pagada pueden recuperar por los días de enfermedad no pagadas de acuerdo con la Ley de Baja de Enfermedad y Seguro Acumulado del Distrito de Columbia.

¿Para quienes es la Ley de Pago de Sueldos de D.C.?

La Ley de Pago de Sueldos en el Distrito de Columbia le aplica a casi todos los trabajadores en D.C., independientemente de si están exentos del sueldo mínimo o las leyes de horas extras. Desde lavadores de platos hasta ejecutivos altamente pagados, la ley de Pago y Recaudación de Sueldos de D.C. protege a casi todo el mundo.

¿Busca a un Abogado de Sueldos y Horas?

Si ha trabajado en D.C. y cree que su empleador le debe un pago de cualquier tipo, comuníquese con nosotros para ver si tiene una reclamación según la Ley de Pago y Recaudación de Sueldos de D.C.

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Ley del Sueldo Mínimo

Distrito de Columbia

¿Cuanto es el sueldo mínimo en D.C.?

La Ley del Sueldo Mínimo del Distrito de Columbia es una de las mejores leyes del sueldo mínimo en los Estados Unidos. Bajo la ley, el sueldo mínimo de D.C. ha aumentado hasta $17.00 la hora el 1 de julio del 2023. La Ley también preveía un aumento gradual en el sueldo mínimo efectivo para los empleados de propina – a $8.00 el 1 de julio del 2023.

¿Quienes tienen derecho al sueldo mínimo?

Muchos (si no la mayoría) de los empleados en el Distrito de Columbia están protegidos por la ley. (Ver exenciones y excepciones.)

Si soy un empleado asalariado, tengo derecho al sueldo mínimo de D.C.?

Solo porque un empleado recibe un salario, no significa que el o ella no se merece el sueldo mínimo de D.C.! Generalmente, si usted divide su sueldo semanal por sus horas trabajadas en la semana, debe obtener un número que sea igual o superior al sueldo mínimo. (Ver exenciones y excepciones.)

¿No fui pagado el sueldo mínimo en D.C., a que tengo derecho?

Bajo la Ley del Sueldo Mínimo del Distrito de Columbia, un empleador puede ser responsable por hasta 4 veces la cantidad del sueldo mínimo no pagado, más los costos y honorarios del abogado. Póngase en contacto con nosotros para una evaluación de caso gratuito y confidencial.

Tarifa del Sueldo Mínimo en el Distrito de Columbia
$9.50 Efectivo 7/1/14
$10.50 Efectivo 7/1/15
$11.50 Efectivo 7/1/16
$12.50 Efectivo 7/1/17
$13.25 Efectivo 7/1/18
$14.00 Efectivo 7/1/19
$15.00 Efectivo 7/1/20
$15.20 Efectivo 7/1/21
$16.10 Efectivo 7/1/22
$17.00 Efectivo 7/1/23

Ley de Horas Extras

Distrito de Columbia

¿Tengo derecho de ser pagado la tarifa de horas extras en D.C.?

Bajo la Ley del Sueldo Mínimo del Distrito de Columbia, muchos (si no la mayoría) de los empleados en D.C. tienen derecho de recibir 1.5 veces su «tarifa regular» por cada hora que trabajen más de 40 en una semana laboral. Bajo la Ley, un empleador puede ser responsable de pagar hasta 4 veces la cantidad de las horas extras no pagadas.

Calcular la tarifa correcta de las horas extras puede ser difícil, entonces muchos empleados no reciben la tarifa de las horas extras apropiada. También, muchos empleadores le pagan a sus empleados un sueldo fijo cuando es ilegal hacerlo. Como resultado, muchos empleados no saben que tienen derecho a horas extras.

¿Me deben horas extras no pagadas en D.C. – a que tengo derecho?

Bajo la ley del Sueldo Mínimo del Distrito de Columbia, un empleador puede ser responsable por hasta 4 veces la cantidad de las horas extras no pagadas.

En algunos aspectos, la ley de horas extras de D.C. es más generosa que la ley de horas extras federal, o el FLSA. Entonces solo porque un empleado no tiene derecho a horas extras bajo el FLSA no significa que él o ella no tiene derecho a horas extras según la ley de D.C. (Ver exenciones y excepciones de la Ley de Sueldos y Horas.)

¿No Le Han Pagado Las Horas Extras?

Si se le ha negado el pago de horas extras ilegalmente, o si cree que su empleador no está calculando su pago de horas extras correctamente, comuníquese con nosotros para una evaluación de caso gratuito y confidencial.

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Exenciones y Excepciones

Distrito de Columbia

Exenciones y Excepciones del Sueldo Mínimo y Horas Extras de D.C.

Niñeras (eventual). “Todo individuo empleado como una niñera casual, en o alrededor de la residencia del empleador” no es un “empleado” cubierto por la Ley del Sueldo Mínimo de D.C. (DCMWA). Ver D.C. Code § 32-1002(2). Una niñera “casual” significa un individuo que es empleado como niñera en forma irregular o intermitente y cuya vocación no es la de ser niñera.” Ver 7 DCMR § 999.2.

Miembros Laicos de Organizaciones Religiosas. “Todo miembro laico electo o asignado a un puesto dentro del ámbito de cualquier organización religiosa y dedicado en funciones religiosas” no es un “empleado” cubierto por la Ley del Sueldo Mínimo de D.C. (DCMWA). Ver D.C. Code § 32-1002(2).

Repartidores de Periódicos. “Todo empleado dedicado a la entrega de periódicos en la vivienda del consumidor” no tiene derecho al sueldo mínimo o horas extras establecidas por la Ley del Sueldo Mínimo de D.C. (DCMWA). Ver D.C. Code § 32-1004(a)(2).

Corredor de Ventas. “Toda persona empleada . . . en carácter de corredor de ventas (según este término es definido por la Secretaría de Trabajo en el 201 et seq. de la Ley de Normas Justas del Trabajo)” no tiene derecho al sueldo mínimo o horas extras establecidos por la Ley del Sueldo Mínimo de D.C. (DCMWA). Ver D.C. Code § 32-1004(a)(1). Un “corredor de ventas” es un empleado que satisfice los siguientes requisitos: “(1) Empleado con el propósito de y normalmente y regularmente trabaja lejos del lugar de empleo para (a) vender . . . o (b) obtener pedidos . . .”

Voluntarios. “Todo individuo que, sin recibir pago y sin expectativas de ninguna ganancia, directa o indirectamente, se ofrece como voluntario para participar en actividades de una organización educativa, de caridad, religiosa, o sin fines de lucro “no es un empleado” cubierto por la Ley del Sueldo Mínimo de D.C. (DCMWA). Ver D.C. Code § 32-1002(2).

Empleados del Gobierno de Los Estados Unidos. El gobierno de Los Estados Unidos no es un “empleador” a los efectos de la Ley del Sueldo Mínimo de D.C. (DCMWA). Ver D.C. Code § 32-1002(3).

Empleados Especiales de Oficina. “Toda persona empleada de buena fe en un rol ejecutivo, administrativo o profesional … (tal como estos términos son definidos por la Secretaría de Trabajo en el 201 et.seq. de la Ley de de Normas de Trabajo Justo” no tiene derecho al sueldo mínimo o horas extras establecidos por la Ley del Sueldo Mínimo de D.C. (DCMWA). Ver D.C. Code § 32-1004(a)(1).

Exenciones y Excepciones al Sueldo Mínimo en D.C.

Trabajadores Discapacitados (con certificado DOL). “Todos los trabajadores con discapacidades recibirán un pago no menos que el sueldo mínimo, excepto en aquellas instancias donde un certificado ha sido emitido por el Departamento de Trabajo de Estados Unidos, autorizando un pago inferior al sueldo mínimo a trabajadores con discapacidades, según § 214(c) de La Ley de Normas de Trabajo 29 U.S.C. § 214(c)].» Ver D.C. Code § 32-1003(d).

Personas Recién Contratadas. «A las personas recién contratadas de 18 años de edad o mayores se les puede pagar el sueldo minimo establecido por el gobierno federal de los Estados Unidos [$7.25] por un periodo que no exceda 90 dias. Ver 7 DCMR § 902.4

Menores. “Individuos menores de 18 años pueden recibir el sueldo mínimo establecido por el gobierno de Los Estados Unidos.” Ver 7 DCMR § 902.4.

Actos Misceláneos Que Establecen Otros Sueldos Mínimos. Los individuos empleados de acuerdo con la Ley de Consorcio de Entrenamiento Laboral, la Ley para Americanos de Edad Avanzada o la Ley de Empleo para Jóvenes, deben recibir el salario estipulado en esas leyes. Ver 7 DCMR § 902.4.

Oficiales de Seguridad. “Un empleador le pagará a un oficial de seguridad que trabaja en un edificio de oficinas en el Distrito de Columbia, un sueldo o una combinación de sueldo y beneficios, que no sea menor al monto combinado de sueldo mínimo y tarifa de beneficios adicionales para un guardia de clasificación 1 según estipulado por la Secretaría de Trabajo de Estados Unidos, conforme la Ley de Contrato de Servicios de 1965, aprobada el 22 de Octubre de 1965 (79 Stat. 1034; 41 U.S.C. § 351), as amended.» Ver D.C. Code § 32-1003(h).

Estudiante-Empleados. “Los estudiantes empleados por instituciones de educación superior deben recibir el sueldo mínimo estipulado por el gobierno de Estados Unidos.” Ver 7 DCMR § 902.4.

Empleados de Propina. “El sueldo mínimo por hora que un empleador debe pagarle a un empleado que recibe propinas (“sueldo mínimo con propinas”), siempre y cuando el empleado realmente recibe propinas por un monto al menos igual a la diferencia entre el sueldo por hora pagado y el sueldo mínimo por hora, tal como establece la subdivisión (a) de esta sección, será desde: (A) 1 de enero de 2005: $2.77; (B) 1 de julio de 2017: $3.33; (C) 1 de julio de 2018: $3.89: (D) 1 de julio de 2019: $ 4.45; y (E) 1 de julio de 2020: $ 5.00.» Ver D.C. Code § 32-1002(f).

Exenciones y Excepciones a las Horas Extras en D.C.

Empleados de Aerolíneas. “Todo empleado contratado por una línea aérea que voluntariamente intercambia días de trabajo con otro empleado, con el propósito principal de hacer uso de beneficios de viaje disponibles para estos empleados” no tiene derecho al pago de horas extras según la DCMWA. Ver D.C. Code § 32-1004(b).

Empleados de Concesionaria de Carros. “Todo vendedor, vendedor de repuestos o mecánico dedicado principalmente a la venta o servicio de automóviles, remolques, o camiones si es empleado por un establecimiento no manufacturero dedicado principalmente al negocio de venta de estos vehículos a compradores finales” no tiene derecho al pago de horas extras según la DCMWA. Ver D.C. Code § 32-1004(b).

Empleados a Comisión. El pago de horas extras no es requerido por la DCMWA “si el empleado trabaja para un establecimiento de venta o servicios y: (1): la paga regular al empleado es más de 1 ½ veces el sueldo mínimo por hora aplicable a un empleado bajo esta sección, y (2) más de la mitad de la compensación del empleado por un período representativo (no menos de 1 mes) representa comisiones por bienes o servicios.” Ver D.C. Code § 32-1002(e).

Acompañantes para Ancianos o Enfermos. Un trabajador “empleado como acompañante para ancianos o enfermos” no tiene derecho al pago de horas extras conforme las regulaciones de DCMWA. Ver 7 DCMR § 902.5. Nota: “las personas que pasan más del 20 por ciento del tiempo haciendo tareas domésticas que no están directamente relacionadas con el cuidado de ancianos o enfermos no serán considerados acompañantes de ancianos o enfermos.” Ver 7 DCMR § 999.2.

Trabajadores domésticos (que viven con el empleador). Un trabajador “empleado como un trabajador privado de tareas domésticas que vive en el edificio del empleador” no tiene derecho a horas extras según las regulaciones DCMWA. Ver 7 DCMR § 902.5.

Empleados Ferroviarios. “Toda persona empleada por una compañía ferroviaria” no tiene derecho a horas extras según la DCMWA. Ver D.C. Code § 32-1004(b).

Marineros. “Toda persona empleada como marinero” no tiene derecho a horas extras según la DCMWA. Ver D.C. Code § 32-1004(b).

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«Pensé que nadie podría ayudarme. PagoJusto fue un regalo del cielo.«
Mercedes, cliente de PagoJusto
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